Código Fiscal estatal

Artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones.

II. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las mismas autoridades lo soliciten.

III. Presentar los avisos, informes, datos, o documentos de que se habla en la fracción anterior, incompletos o inexactos.

IV. Proporcionar los avisos, informes, datos o documentos a que se refieren las fracciones anteriores, alterados o falsificados.

Pág. 8516 PERIÓDICO OFICIAL 13 de diciembre de 2008 V. Autorizar o hacer constar en documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, peritos o testigos.

VI. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para evadir el pago de una prestación fiscal o para infringir las disposiciones fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan.

VII. Ser cómplice en cualquier forma no prevista en la comisión de infracciones fiscales.

VIII. No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las contribuciones retenidas, recaudadas o que debieron retener o recaudar.

IX. Presentar los documentos relativos al pago de las contribuciones retenidas alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión total o parcial de las mismas.

X. Adquirir, ocultar, retener, enajenar productos, mercancías o artículos a sabiendas de que no se cubrieron los gravámenes que en relación con aquellos se hubieran debido pagar.

XI. No cerciorarse, al transportar artículos gravados, del pago de los impuestos que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación; o hacer el transporte sin los requisitos establecidos para ello.

XII. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

XIII. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan la obligación de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones fiscales.

XIV. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos.

XV. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean documentos de los mencionados en la fracción XII de este artículo.

XVI. Alterar o destruir los cordones, envolturas o sellos oficiales.

XVII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita.

XVIII. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias.

XIX. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.

13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8517 Capítulo Segundo De las sanciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros: I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros,…

¿Está vigente el artículo 92?

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