Artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia en los siguientes casos:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor, por la comisión de una infracción establecida en este Código.
II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión en el pago en forma total o parcial de las contribuciones a consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras en los documentos en que se haga constar el hecho generador del crédito fiscal.
b) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
c) Que la comisión de la infracción sea en forma continua.
En el caso de que la multa se pague dentro del mes siguiente a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le impuso la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución.
En los casos que la persona acredite haber ejercido su prerrogativa de votar en la elección inmediata anterior, se le hará un descuento de un día de salario mínimo vigente en la zona del monto total de la multa, adicional, incluso, a cualquier otro beneficio.
13 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8519
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.