Código Fiscal estatal

Artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos a que se refiere el artículo anterior, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

I. Hasta un 50% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en el inciso c) de la fracción II del artículo anterior.

II. Hasta un 100% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido cuando en la comisión de infracción se dé alguno de los agravantes señalados en la fracción II del artículo anterior, a excepción del inciso c).

Capítulo Tercero De los delitos fiscales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

En los casos a que se refiere el artículo anterior, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas: I. Hasta un 50% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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