Artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Querétaro
Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos a que se refiere el artículo anterior, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
I. Hasta un 50% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en el inciso c) de la fracción II del artículo anterior.
II. Hasta un 100% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido cuando en la comisión de infracción se dé alguno de los agravantes señalados en la fracción II del artículo anterior, a excepción del inciso c).
Capítulo Tercero De los delitos fiscales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.