Código Fiscal estatal

Artículo 98 de Código Fiscal del Estado de Querétaro

Código Fiscal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo será necesario que la Secretaría de Planeación y Finanzas declare que el fisco del Estado, ha sufrido o pudo sufrir perjuicios y formule querella tratándose de los delitos tipificados en los artículos 109, 110, 114, 115 y 118 de este Código.

En los demás casos, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior, serán sobreseídos discrecionalmente en los casos en que la Secretaría de Planeación y Finanzas lo solicite por conducto del Procurador General de Justicia, antes de que el Ministerio Público formule conclusiones.

Solo podrá pedirse el sobreseimiento si los procesados pagan las contribuciones omitidas por el hecho imputado, con las sanciones y los recargos respectivos, o bien, cuando a juicio de la propia Secretaría ha quedado garantizado el interés fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Fiscal del Estado de Querétaro?

Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo será necesario que la Secretaría de Planeación y Finanzas declare que el fisco del Estado, ha sufrido o pudo sufrir perjuicios y formule querella…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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