Código Fiscal estatal

Artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LOS ACCESORIOS QUE SE CAUSEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, COMO SON GASTOS DE EJECUCION, DE EMBARGOS, DE PERITOS, DE REGISTROS Y CUALESQUIERA OTROS, SE HARAN EFECTIVOS, JUNTAMENTE CON EL CREDITO INICIAL SIN NECESIDAD DE NOTIFICACION NI OTRAS FORMALIDADES ESPECIALES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo?

LOS ACCESORIOS QUE SE CAUSEN DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, COMO SON GASTOS DE EJECUCION, DE EMBARGOS, DE PERITOS, DE REGISTROS Y CUALESQUIERA OTROS, SE HARAN EFECTIVOS, JUNTAMENTE CON EL CREDITO…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.