Código Fiscal estatal

Artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE COBRO EN CONTRA DE UN RESPONSABLE SOLIDARIO DE CREDITO FISCAL, SERA NECESARIO HACERLE NOTIFICACION, EN LA QUE SE EXPRESARA:

I.- EL NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE;

II.- LA RESOLUCION DE LA QUE SE DERIVE EL CREDITO FISCAL Y EL MONTO DE ESTE;

III.- LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS POR LOS QUE SE LE CONSIDERA RESPONSABLE DEL CREDITO; Y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)

IV.- EI PLAZO PARA EL PAGO QUE SERA DE 45 DIAS HABILES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo?

PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE COBRO EN CONTRA DE UN RESPONSABLE SOLIDARIO DE CREDITO FISCAL, SERA NECESARIO HACERLE NOTIFICACION, EN LA QUE SE EXPRESARA: I.- EL NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE; II.- LA RESOLUCION DE LA QUE…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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