Código Fiscal estatal

Artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

SALVO LOS CASOS QUE ESTE CODIGO AUTORIZA, TODA VENTA SE HARA EN SUBASTA PUBLICA QUE SE CELEBRARA EN EL LOCAL DE LA AUTORIDAD EJECUTORA O SE LLEVARA A CABO A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS. EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS SE DESAHOGARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 193-BIS, 193 TER Y 193 QUATER, Y DEMAS ARTICULOS APLICABLES DE ESTA SECCION.

LA AUTORIDAD, PODRA DESIGNAR OTRO LUGAR PARA LA VENTA U ORDENAR QUE LOS BIENES EMBARGADOS SE VENDAN EN LOTES O PIEZAS SUELTAS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo?

SALVO LOS CASOS QUE ESTE CODIGO AUTORIZA, TODA VENTA SE HARA EN SUBASTA PUBLICA QUE SE CELEBRARA EN EL LOCAL DE LA AUTORIDAD EJECUTORA O SE LLEVARA A CABO A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS. EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA A…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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