Código Fiscal estatal

Artículo 173 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

LAS AUTORIDADES NO FISCALES ESTATALES, EN NINGUN CASO PODRAN SACAR A REMATE LOS BIENES EMBARGADOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES ESTATALES.

LOS REMATES QUE SE CELEBREN EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SERAN NULOS, Y LAS ADJUDICACIONES QUE HAGAN COMO CONSECUENCIA DE ELLOS CARECERAN DE TODO VALOR Y EFICACIA JURIDICA.

SIN EMBARGO, LAS AUTORIDADES NO FISCALES ESTATALES, PODRAN SECUESTRAR EL REMANENTE QUE, LLEGADO EL CASO, RESULTE DEL REMATE ADMINISTRATIVO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 193, SALVO QUE SE GARANTICE EL INTERES FISCAL A SATISFACCION DE LA SECRETARIA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo?

LAS AUTORIDADES NO FISCALES ESTATALES, EN NINGUN CASO PODRAN SACAR A REMATE LOS BIENES EMBARGADOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES ESTATALES. LOS REMATES QUE SE CELEBREN EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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