Código Fiscal estatal

Artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

SON APLICABLES A LOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA ESTE CODIGO, LAS SANCIONES SIGUIENTES.

I.- PRISION, II.- SUSPENSION, PRIVACION E INHABILITACION DE DERECHOS O FUNCIONES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo?

SON APLICABLES A LOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALA ESTE CODIGO, LAS SANCIONES SIGUIENTES. I.- PRISION, II.- SUSPENSION, PRIVACION E INHABILITACION DE DERECHOS O FUNCIONES.

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.