Código Fiscal estatal

Artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo

Código Fiscal del Estado de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES, QUIENES:

I.- CONCERTEN LA REALIZACION DEL DELITO;

II.- REALICEN LA CONDUCTA O EL HECHO DESCRITOS EN LA LEY;

III.- COMETAN CONJUNTAMENTE EL DELITO;

IV.- SE SIRVAN DE OTRA PERSONA COMO INSTRUMENTO PARA EJECUTARLO;

V.- INDUZCAN DOLOSAMENTE A OTRO A COMETERLO;

VI.- AYUDEN DOLOSAMENTE A OTRO PARA SU COMISION; Y VII.- AUXILIEN A OTRO DESPUES DE SU EJECUCION, CUMPLIENDO UNA PROMESA ANTERIOR.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Quintana Roo?

SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES, QUIENES: I.- CONCERTEN LA REALIZACION DEL DELITO; II.- REALICEN LA CONDUCTA O EL HECHO DESCRITOS EN LA LEY; III.- COMETAN CONJUNTAMENTE EL DELITO; IV.- SE SIRVAN DE OTRA PERSONA…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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