Código Fiscal estatal

Artículo 1 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas físicas o morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, a las leyes fiscales aplicables y al presente Código. Las personas que de conformidad a las leyes aplicables estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las obligaciones que de forma expresa les señalen dichas leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Las personas físicas o morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, a las leyes…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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