Artículo 1 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas o morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, a las leyes fiscales aplicables y al presente Código. Las personas que de conformidad a las leyes aplicables estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las obligaciones que de forma expresa les señalen dichas leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.