Código Fiscal estatal

Artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios;

I.- Son ingresos ordinarios, aquellos que se perciben regularmente, incluyéndose en cada ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, entendiéndose como tales los siguientes:

a).- Las contribuciones, que se clasifican en:

Impuestos y Derechos.

b).- Los Productos y Aprovechamientos.

c).- Las Participaciones a que tenga derecho a percibir el Estado de Sinaloa, derivadas de la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal.

d).- Los que provengan de indemnizaciones.

e).- (DEROGADO POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE DEUDA PUBLICA PARA EL ESTADO DE SINALOA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2003)

II.- Son ingresos extraordinarios, aquellos que se perciben sólo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias como:

a).- Los empréstitos que se utilicen para sufragar los gastos extraordinarios del Estado.

b).- Los que sean decretados excepcionalmente.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios; I.- Son ingresos ordinarios, aquellos que se perciben regularmente, incluyéndose en cada ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y Presupuesto de…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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