Artículo 2 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ingresos del Estado se clasifican en ordinarios y extraordinarios;
I.- Son ingresos ordinarios, aquellos que se perciben regularmente, incluyéndose en cada ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, entendiéndose como tales los siguientes:
a).- Las contribuciones, que se clasifican en:
Impuestos y Derechos.
b).- Los Productos y Aprovechamientos.
c).- Las Participaciones a que tenga derecho a percibir el Estado de Sinaloa, derivadas de la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal.
d).- Los que provengan de indemnizaciones.
e).- (DEROGADO POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE DEUDA PUBLICA PARA EL ESTADO DE SINALOA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2003)
II.- Son ingresos extraordinarios, aquellos que se perciben sólo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias como:
a).- Los empréstitos que se utilicen para sufragar los gastos extraordinarios del Estado.
b).- Los que sean decretados excepcionalmente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.