Código Fiscal estatal

Artículo 100 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

I.- No inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del Estado, o consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dicho registro negociaciones ajenas;

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II.- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades los exijan con apoyo en sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

III.- Autorizar o hacer constar documentos, inventarios, balances, asientos o datos falsos, cuando actúen como contadores, comisarios, peritos o testigos;

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

IV.- No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de una prestación fiscal, en los casos en que tengan obligación de acuerdo con las disposiciones fiscales;

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

V.- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, auditores o inspectores, no mostrar los documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.

Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

VI.- Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de la prevista en las fracciones precedentes.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

VII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

VIII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

IX.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

X.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XI.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

XIV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala: (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017) I.- No inscribirse en el…

¿Está vigente el artículo 100?

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