Artículo 99 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los servidores públicos del Estado, así como a los encargados del servicio público y órganos oficiales de la misma entidad, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- No prestar auxilio y colaboración a las autoridades fiscales estatales para la determinación y cobro de las prestaciones fiscales.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
II.- No suministrar los datos, documentación o informes que legalmente requieran las autoridades fiscales estatales, en uso de sus facultades de comprobación o presentarlos incompletos o con datos inexactos.
Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
III.- Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes.
Multa de una hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
IV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
V.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
VII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
VIII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
IX.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
X.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.