Código Fiscal estatal

Artículo 98 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública, y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

I.- No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal, aún en los casos de exención.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)

Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

II.- Autorizar actos o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones, de disolución por la Ley, sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente en las obligaciones fiscales, o sin dar los avisos que prevengan las leyes de la materia.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

III.- No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos de manera incompleta o inexacta.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

IV.- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores; no suministrar los datos o informes que legalmente exijan los auditores, visitadores o inspectores; no mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.

Multa de dos hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

V.- Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.

Multa de una hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

VI.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

VII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

VIII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

IX.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública, y a cada uno corresponderá la sanción que…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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