Artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los sujetos pasivos de una obligación fiscal; y a cada uno corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el Padrón de Contribuyentes del Estado todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, o no citar su registro de contribuyentes en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad fiscal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el registro se hace en forma espontánea no importando que sea fuera de plazo, no se aplicará la multa.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
II.- No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalan dichas disposiciones o no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
III.- No llevar los sistemas de contabilidad que requieran las disposiciones fiscales; llevarlos en forma contraria a las disposiciones fiscales aplicables; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV.- No presentar los asientos o sistemas de contabilidad, cuando lo exigen las disposiciones fiscales.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
V.- No proporcionar oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas.
Multa de cinco hasta veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI.- No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias o documentos que exijan las disposiciones fiscales, no comprobarlo o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
Multa de cinco a diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
VII.- No pagar los impuestos o derechos dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.
Multa del 50% al 100% de la prestación fiscal.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
VIII.- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir inspectores, auditores o visitadores; no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir acceso a los almacenes, depósitos, tinacales, bodegas o cualquier otra dependencia y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;
Multa de veinte hasta cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
IX.- No conservar documentos y correspondencia que le sean dejados en calidad de depositario, por los visitadores, inspectores o auditores al estarse practicando visitas domiciliarias.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
X.- Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes.
Multa de uno hasta diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI.- No presentar el Dictamen de Obligaciones Fiscales Estatales en los términos del artículo 78 BIS-C de este Código.
Multa de diez hasta cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
XII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVI.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVIII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIX.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XX.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXI.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXIII.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
XXIV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.