Código Fiscal estatal

Artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes:

I.- La autoridad fiscal, al imponer la sanción que corresponda, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones del causante y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir un crédito fiscal cuanto para infringir, en cualquier otra forma, las disposiciones legales o reglamentarias.

II.- La autoridad fiscal deberá fundar y motivar debidamente su resolución siempre que imponga sanciones.

III.- Cuando sean varios los responsables, cada uno de ellos se hará acreedor a la sanción que corresponda.

IV.- Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que señale este código sólo se aplicará la que corresponda a la infracción más grave.

V.- Cuando se omita una obligación fiscal que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas, o minutas extendidas ante Notario Público o corredor titulado la sanción se impondrá exclusivamente a los Notarios o corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos. Si la infracción se cometiese por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al Notario o al corredor la sanción se aplicará entonces a los mismos interesados.

VI.- La autoridad fiscal se abstendrá de imponer sanciones cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se enteren en forma espontánea los impuestos o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas, que tenga su origen en la obligación fiscal incumplida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes: I.- La autoridad fiscal, al imponer la sanción que corresponda, tomará en cuenta la…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.