Artículo 103 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si al cometer una infracción a las leyes fiscales se ha incurrido en responsabilidad penal por la comisión de un delito, las autoridades fiscales que conozcan de la comisión, lo harán del conocimiento a la Procuraduría Fiscal para que formule la querella respectiva ante el Ministerio Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.