Código Fiscal estatal

Artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La reincidencia en la comisión de infracciones que tengan como consecuencia la evasión de créditos fiscales se sancionará, la primera vez, con la aplicación de la multa procedente más un 50%, la segunda vez, con la multa procedente más un 100%.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

La reincidencia en la comisión de infracciones que tengan como consecuencia la evasión de créditos fiscales se sancionará, la primera vez, con la aplicación de la multa procedente más un 50%, la segunda vez, con la…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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