Artículo 104 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reincidencia en la comisión de infracciones que tengan como consecuencia la evasión de créditos fiscales se sancionará, la primera vez, con la aplicación de la multa procedente más un 50%, la segunda vez, con la multa procedente más un 100%.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.