Artículo 112 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en tres años contados a partir del día en que se tenga conocimiento del delito, y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la posible comisión del delito.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.