Código Fiscal estatal

Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son responsables de los delitos fiscales quienes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Concierten la realización del delito;

II. Realicen la conducta o en alguno de los hechos punibles previstos en el presente Código;

III. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;

IV. Induzca dolosamente a otro a cometerlo;

V. Ayuden dolosamente a otro para su comisión; y, VI. Auxilien a otro después de su ejecución.

Los supuestos antes descritos se aplicarán sin importar si se cometió el delito por una sola persona o de forma conjunta.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Son responsables de los delitos fiscales quienes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Concierten la realización del delito; II. Realicen la conducta o en alguno de los hechos punibles previstos en el…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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