Artículo 111 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables de los delitos fiscales quienes se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Concierten la realización del delito;
II. Realicen la conducta o en alguno de los hechos punibles previstos en el presente Código;
III. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;
IV. Induzca dolosamente a otro a cometerlo;
V. Ayuden dolosamente a otro para su comisión; y, VI. Auxilien a otro después de su ejecución.
Los supuestos antes descritos se aplicarán sin importar si se cometió el delito por una sola persona o de forma conjunta.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.