Artículo 110 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los procesados por delitos fiscales paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará a la Procuraduría Fiscal los elementos suficientes con los que se acredite lo anterior a fin de que esta última proceda a solicitar el sobreseimiento del proceso respectivo. La petición anterior será procedente antes de que el Ministerio Público del Fuero Común formule su acusación en su alegato de apertura, en términos de lo previsto por el artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.
En el caso del delito de defraudación fiscal, no se formulará querella por la Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa, cuando el contribuyente pague las contribuciones adeudadas junto con sus accesorios.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.