Artículo 109 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Administración y Finanzas, a través de la Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa, formule querella con la información que para tal efecto le sea proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.