Artículo 108 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código, de inmediato lo hará del conocimiento a la Procuraduría Fiscal del Estado de Sinaloa, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiesen allegado, para los efectos legales que proceda.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.