Artículo 107 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.