Código Fiscal estatal

Artículo 115 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá prisión de diez meses a 5 años a quien:

I. Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas, matrices, punzones, dados, clichés o negativos semejantes a los que la propia Secretaría usa para imprimir, grabar o troquelar cualquier comprobante de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal.

II. Imprima, grabe o troquele calcomanías o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal sin la autorización por escrito de la Secretaría de Administración y Finanzas.

III. Altere en sus características las formas valoradas o numeradas, placas, calcomanías o comprobantes de pago de contribuciones u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal.

IV. Forme algún comprobante de los mencionados anteriormente con los fragmentos de otros recortados o mutilados. Esta sanción se aplicará aun cuando el falsario no se haya propuesto obtener algún provecho.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Se impondrá prisión de diez meses a 5 años a quien: I. Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas, matrices, punzones, dados, clichés o negativos semejantes a los que la propia…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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