Código Fiscal estatal

Artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso de engaños o aproveche errores para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones, o quien realice cualquier hecho, que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos u obtener beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal.

Para efectos del presente artículo, se equiparará a la defraudación fiscal y será sancionado con las mismas penas, quien:

I. Omita presentar las declaraciones que tengan carácter de definitivas, periódicas o provisionales que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente;

II. Presente declaraciones fiscales que contengan datos falsos;

III. Proporcione con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para determinar el ingreso gravable o las contribuciones que se causen;

IV. Excluya algún bien, actividad u operación gravable, que implique una declaración fiscal incompleta;

V. Informe inexactamente sobre negocios o actividades concernientes a ventas, compras, existencias o valuación de mercancías, capitales o factores análogos y similares;

VI. Lleve dos o más sistemas de contabilidad similares con distintos asientos o datos;

VII. Perciba a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de contribuciones;

VIII. Utilice a interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos correspondientes;

IX. No expida recibos, facturas, comprobantes o cualquier otro documento que señalen las leyes fiscales;

X. Declare ingresos menores de los percibidos, hacer deducciones derivadas de hechos falsos, o que no están autorizadas o que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales;

XI. Oculte u omita bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios inferiores de los reales;

XII. Eluda el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitud, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras;

XIII. No entere total o parcialmente el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales;

XIV. Presente los documentos relativos al pago de las prestaciones retenidas, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión parcial o total de las mismas;

XV. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados;

XVI. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;

XVII. Manifieste datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan;

XVIII. Manifieste datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan;

XIX. Utilice datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones;

XX. No lleve los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asiente datos falsos en dichos sistemas o registros;

XXI. Destruir o inutilizar los asientos contables cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a la ley deben conservar.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales, periódicos o definitivos o el impuesto del ejercicio o contribución, en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

a) Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)

b) Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y hasta de $1'000, 000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.)

c) Con prisión de tres años a seis años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1'000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.)

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó o se intentó defraudar, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso de engaños o aproveche errores para omitir total o parcialmente el pago de contribuciones, o quien realice cualquier hecho, que tenga por objeto producir o…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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