Código Fiscal estatal

Artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, en perjuicio del fisco estatal, dispongan para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido.

Igual sanción se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente cuando esta se los requiera.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, en perjuicio del fisco estatal, dispongan para sí o para otro, del bien depositado, de…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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