Artículo 117 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, en perjuicio del fisco estatal, dispongan para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido.
Igual sanción se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente cuando esta se los requiera.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.