Artículo 118 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las resoluciones y actos administrativos dictados en materia fiscal en el Estado de Sinaloa se podrá interponer los siguientes recursos:
I.- El de revocación.
II.- El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Además de estos recursos administrativos, el contribuyente contará con un procedimiento denominado Justicia de Ventanilla que se iniciará a petición de parte; no constituirá instancia; se podrá interponer en cualquier tiempo, una vez que haya quedado firme la resolución que determinó el crédito por no haberse interpuesto un medio de defensa en su contra, dentro de los plazos previstos por las leyes y dicha interposición se realice antes de que sean rematados los bienes; sin que haya prescrito el crédito fiscal y se alegue que el crédito proviene de una resolución emitida en contravención a las disposiciones fiscales y que no se refieran al procedimiento. La autoridad fiscal competente podrá, por una sola vez y de manera discrecional, modificar o revocar en beneficio del contribuyente la resolución de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
El trámite de este procedimiento se iniciará con un escrito, que contendrá el nombre completo del contribuyente y el de su representante, si lo hubiere, domicilio fiscal y domicilio para recibir notificaciones, el planteamiento del problema en forma sencilla. Conocerá de este procedimiento la Dirección Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, quien lo resolverá en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del escrito correspondiente, y atendiendo a las circunstancias del asunto, podrá ordenar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra del promovente.
(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
Por ser aplicable este procedimiento a resoluciones que han quedado firmes o consentidas por el contribuyente, no procederá medio de defensa alguno en contra de la resolución que dicte la autoridad resolutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.