Artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá:
I.- Contra actos que dicten las autoridades fiscales estatales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la Oficina Recaudadora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Artículo 47 de este Código.
II.- Contra actos que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
III.- Cuando afecten el interés jurídico de terceros cuando estos afirmen ser propietarios de los bienes o negociaciones o titulares de los derechos embargados. En este caso podrán hacer valer este recurso en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco estatal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos en su favor se cubran preferentemente a los créditos fiscales estatales lo harán valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.
IV.- Procede también este recurso contra los actos de las autoridades fiscales que determinen el valor de los bienes embargados.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.