Código Fiscal estatal

Artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá:

I.- Contra actos que dicten las autoridades fiscales estatales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la Oficina Recaudadora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el Artículo 47 de este Código.

II.- Contra actos que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

III.- Cuando afecten el interés jurídico de terceros cuando estos afirmen ser propietarios de los bienes o negociaciones o titulares de los derechos embargados. En este caso podrán hacer valer este recurso en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco estatal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos en su favor se cubran preferentemente a los créditos fiscales estatales lo harán valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.

IV.- Procede también este recurso contra los actos de las autoridades fiscales que determinen el valor de los bienes embargados.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá: I.- Contra actos que dicten las autoridades fiscales estatales que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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