Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interposición de los recursos administrativos será optativa para el particular, antes de acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
Cuando el recurso se interponga ante la autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.