Código Fiscal estatal

Artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad facultada para resolver los recursos administrativos, será la Dirección Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, ante quien deberá presentarse el escrito de interposición del recurso dentro de los 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

La autoridad facultada para resolver los recursos administrativos, será la Dirección Jurídica del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, ante quien deberá presentarse el escrito de interposición…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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