Código Fiscal estatal

Artículo 124 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radica la autoridad facultada para resolver el recurso, el escrito de interposición de éste podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente; en estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se depositó en la oficina de correos. Si el particular afectado por el acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este Artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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