Código Fiscal estatal

Artículo 125 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad deberá dictar resolución a los recursos y notificarla en un término que no excederá de cien días naturales, a partir de la fecha de interposición de estos ante la autoridad competente. En el caso de que la autoridad no resuelva en dicho término se entenderá como resolución positiva ficta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

La autoridad deberá dictar resolución a los recursos y notificarla en un término que no excederá de cien días naturales, a partir de la fecha de interposición de estos ante la autoridad competente. En el caso de que la…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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