Artículo 125 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad deberá dictar resolución a los recursos y notificarla en un término que no excederá de cien días naturales, a partir de la fecha de interposición de estos ante la autoridad competente. En el caso de que la autoridad no resuelva en dicho término se entenderá como resolución positiva ficta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.