Artículo 132 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El promovente deberá acompañar al escrito en que se interpongan los recursos:
I.- Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
II.- El documento en que consten la resolución o el acto impugnado;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
III.- Constancia de notificación de la resolución o acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancias o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación en el órgano en que ésta se hizo;
IV.- Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Si no se acompaña alguno de los documentos señalados en las fracciones anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en un término de 6 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación los presentes (sic). Si el promovente no los presentare dentro de dicho término y se trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a III, se tendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, se tendrán por no ofrecidas.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiese podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.
La autoridad fiscal a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no hubiese tenido oportunidad de obtenerlas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.