Artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito de interposición de los recursos deberá satisfacer los requisitos contenidos en el Artículo 69 de éste Código y señalar además:
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- La resolución o acto que impugna;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
II.- Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado;
III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Cuando no se cumpla con lo señalado en las fracciones I, II y III de este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en un plazo de 6 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación, subsane dicha omisión. Si en dicho plazo no señala la resolución o acto impugnado se tendrá por no presentado el recurso, si no indica los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado se desechará por improcedente el recurso interpuesto, si omite los hechos controvertidos se perderá el derecho para hacerlos valer o se tendrá por no ofrecidas las pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.