Código Fiscal estatal

Artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito de interposición de los recursos deberá satisfacer los requisitos contenidos en el Artículo 69 de éste Código y señalar además:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

I.- La resolución o acto que impugna;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

II.- Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado;

III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Cuando no se cumpla con lo señalado en las fracciones I, II y III de este artículo, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que en un plazo de 6 días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación, subsane dicha omisión. Si en dicho plazo no señala la resolución o acto impugnado se tendrá por no presentado el recurso, si no indica los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado se desechará por improcedente el recurso interpuesto, si omite los hechos controvertidos se perderá el derecho para hacerlos valer o se tendrá por no ofrecidas las pruebas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El escrito de interposición de los recursos deberá satisfacer los requisitos contenidos en el Artículo 69 de éste Código y señalar además: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017) I.- La resolución o acto que impugna;…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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