Artículo 130 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los recursos podrán sobreseerse:
I.- Por desistimiento del recurrente.
II.- Cuando durante la tramitación y resolución del recurso aparezca o sobrevenga algunas (sic) de las causas de improcedencia a que se refiere el Artículo anterior.
III.- En caso de que el recurrente muera durante la substanciación del recurso, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso administrativo.
IV.- Si la autoridad contra la que se implementa el recurso deja sin efecto el acto impugnado.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
V.- Cuando de las constancias se demuestre que no existe la resolución o acto impugnado.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI.- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para resolver el recurso en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del recurso podrá ser total o parcial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.