Artículo 129 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son improcedentes los recursos cuando se hagan valer contra actos y resoluciones administrativas que:
I.- No afecten el interés jurídico del recurrente.
II.- Se dicten en un recurso administrativo o en cumplimiento de éstos o de sentencias.
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
III.- Hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.
IV.- Se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento cuando no se promueva el recurso en el plazo señalado.
V.- Sea conexo a otro que haya sido impugnado por medio de algún medio de defensa diferente.
VI.- Tenga por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantías de obligaciones fiscales a cargo de terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.