Artículo 134 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.- Personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos.
II.- Por correo ordinario o telegrama cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.
III.- Por estrados en los casos que señalen las leyes fiscales y este Código.
IV.- Por edictos únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiese fallecido y no se conozca representante de la sucesión, hubiese desaparecido, o se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentre en el territorio nacional.
V.- Por instructivo solamente en los casos que las leyes fiscales así lo establezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.