Código Fiscal estatal

Artículo 135 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los actos administrativos que deban de notificarse deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.- Constar por escrito.

II.- Señalar la autoridad que lo emite.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

III.- Señalar lugar y fecha de emisión;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

IV.- Estar fundado y motivado, y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)

V.- Ostentar la firma autógrafa o electrónica avanzada del servidor público competente.

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

VI.- El nombre y domicilio de las personas a las que vaya dirigido, cuando se ignore el nombre y/o el domicilio se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación o la del lugar o lugares que habrán de inspeccionarse.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria, se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de las autoridades fiscales, serán aplicables las disposiciones previstas en la Ley de Gobierno Electrónico del Estado de Sinaloa.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)

En los actos administrativos que consten en documentos impresos, el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir el acto plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha del acto.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)

Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)

La Autoridad Certificadora establecerá los medios a través de los cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 135 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

Los actos administrativos que deban de notificarse deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I.- Constar por escrito. II.- Señalar la autoridad que lo emite. (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.