Código Fiscal estatal

Artículo 136 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarse deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan personalmente las autoridades fiscales, deberán señalar lugar, fecha y hora así como el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si ésta se niega a firmarlas se hará constar en el acta de notificación, lo que no afectará su validez.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que deberá surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007)

Si el interesado o su representante legal, al conocer una resolución dictada en su contra, la impugna alegando que no fue notificado o mal notificado de ella, y promueve un medio de defensa, dentro de los términos que para su interposición establecen las leyes, la notificación mal realizada surtirá sus efectos como si estuviere hecha con arreglo a la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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