Artículo 137 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales si las personas a quienes deban notificarse se presentan en las mismas.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
También podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos de su registro ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de actuaciones relacionadas con el trámite o resolución de los mismos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Toda notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales. En el caso de las sociedades en proceso de liquidación, cuando se haya nombrado varios liquidadores las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos.
Cuando la notificación sea personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que lo espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de 3 días a las oficinas de las autoridades fiscales.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)
Si el notificador acude al domicilio en cumplimiento al citatorio señalado en el párrafo anterior, y el domicilio se encuentra solo, no encuentra a la persona buscada en el domicilio o si quien lo atiende se niega a recibir el acto a notificar, podrá realizar la notificación mediante instructivo, el cual fijará en lugar visible del domicilio.
Tratándose de actos relativos a procedimientos administrativos de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperare, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En el caso de que éstos últimos se nieguen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancias para dar cuenta al Jefe de la Oficina Recaudadora.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causará a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios equivalentes a seis veces el valor de la unidad de medida y actualización.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
La autoridad fiscal determinará los honorarios a que se refiere el párrafo anterior y los hará del conocimiento del infractor conjuntamente con la notificación de la infracción de que se trate. Dichos honorarios se deberán pagar a más tardar en la fecha en que se cumpla con el requerimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.