Artículo 140 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando una notificación se haga en forma distinta a la señalada en los Artículos anteriores será nula y así deberá declararse de oficio o a petición de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.