Código Fiscal estatal

Artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de nulidad de notificaciones, traerá como consecuencia la nulidad de las actuaciones posteriores a la notificación anulada y que tengan relación con ella.

CAPITULO SEGUNDO DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa?

La declaración de nulidad de notificaciones, traerá como consecuencia la nulidad de las actuaciones posteriores a la notificación anulada y que tengan relación con ella. CAPITULO SEGUNDO DE LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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