Artículo 142 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I.- Depósito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas para tal efecto;
II.- Prenda o hipoteca;
III.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión;
IV.- Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia a juicio de la Secretaría;
V.- Embargo en la vía administrativa;
(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este periodo y si no se ha cubierto el crédito deberá actualizar su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el importe actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
El reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán satisfacer las garantías. La Secretaría de Administración y Finanzas, vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueran, exigirán su ampliación o procederán al secuestro de otros bienes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa vigilará que las garantías sean suficientes, tanto en el momento de su aceptación, como con posterioridad y, si no lo fuera, exigirá su ampliación o procederán al embargo de otros bienes.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.