Artículo 143 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;
II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente;
III.- Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 163 de este Código.
IV.- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
Cuando se dé aviso de baja o suspensión de actividades, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad fiscal competente, estar al corriente en sus obligaciones fiscales. No procederá la baja o suspensión si está sujeto a una revisión domiciliaria o de gabinete, en cuyo caso, deberá otorgar fianza, a fin de garantizar las obligaciones o créditos pendientes, hasta por un importe igual al del último ejercicio declarado de los impuestos a que esté obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.