Artículo 144 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal que se refieren las fracciones II, IV y V del Artículo 142 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Si la garantía consiste en depósito de dinero en Institución de Crédito autorizada, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenará su aplicación por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.