Artículo 151 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación del recurso administrativo, sin la necesidad de la solicitud expresa del recurrente, siempre y cuando el recurrente garantice el crédito fiscal de que se trate, los recargos y los accesorios legales, dentro del plazo establecido en el artículo 146 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.