Artículo 152 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa
Código Fiscal del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A partir del día hábil siguiente al vencimiento de los plazos señalados dentro de la ley para el pago de los créditos fiscales o para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.