Código Fiscal estatal

Artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y en caso de que éste no pruebe en ese momento haberlo efectuado, se procederá de inmediato como sigue:

I. Embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco;

(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2019)

II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal actualizado y los accesorios legales.

El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.

Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del Registro Público de la Propiedad que corresponda, en todas ellas se inscribirá el embargo.

En la misma forma procederá el embargo para hacer efectivos los créditos exigibles a cargo de retenedores, responsables solidarios, particulares y terceros.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Fiscal del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Las autoridades fiscales para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y en caso de que éste no pruebe en ese momento haberlo efectuado, se procederá…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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